martes, 12 de marzo de 2013

Reglamento de admisión 2013 Esfap "FRANCISCO LASO"TACNA

Hoy 12 de marzo del 2013 ,por  encargo de nuestro Director General Licenciado Fredy Manzano aquí publicamos  el reglamento de admisión 2013 ya aprobado por la Asamblea Institucional ahora con rango universitario mediante ley 29696 ..



REGLAMENTO DE ADMISION 2013
CAPITULO I
DE LAS GENERALIDADES

Artículo 1°.-   El Reglamento de Admisión de la Escuela Superior de Formación Artística Pública “Francisco Laso” de Tacna, es un documento normativo que regula el ingreso de los postulantes a una de las Carreras Profesionales que oferta la Institución.
Artículo 2°.-   El presente Reglamento tiene como sustento legal los dispositivos  vigentes, que a continuación se detallan:
a.    Constitución política del Perú.
b.    Ley N°23733, ley universitaria.
c.    Ley N° 28044, ley General de Educación.
d.   Ley N° 27050, ley General de la Persona con Discapacidad y su modificatoria ley N° 28164.
e.    Ley N° 29696, ley que modifica el artículo 99 de la ley 23733 ley Universitaria, e incorpora en sus alcances a Centros Superiores de Arte y Música.
f.     Estatuto R D. N° 221-2011-DG-ESFAP-FL--TACNA
Artículo 3°.-   El presente reglamento tiene los siguientes objetivos:
a.    Orientar  el proceso de admisión de la Institución,  a fin de seleccionar a los postulantes más idóneos para seguir estudios  superiores de nivel universitario a una de las carreras profesionales.
b.    Proporcionar la información necesaria y oportuna a los postulantes a fin de orientar los convenientemente.
c.    Determinar los requerimientos que  deben  que cumplir los postulantes.
Artículo 4°.-   La inscripción del postulante implica el compromiso de aceptar las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 5°.-   La Asamblea Institucional elige ala comisión de admisión quien será  encargada de organizar y ejecutar el proceso.

Artículo 6°.-   La comisión estará integrada por un presidente, un secretario (a) y un tesorero (a).

Articulo 7°.- Las funciones del presidente de la comisión son: Dirigir la Planificación y  organización del proceso de Admisión

Articulo 8° .- Las funciones del secretario (a) son: brindar Información  redactar, recepcionar , verificar y organizar documentos.
Articulo 9° .- Las funciones del tesorero (a) son; llevar la contabilidad de ingresos y egresos del proceso de admisión e informa a la asamblea institucional.


CAPÍTULO III
DE LAS VACANTES
Artículo 10°.- La Asamblea Institucional establecerá anualmente el número total de vacantes de ingreso, así como el porcentaje correspondiente para cada modalidad de ingreso a propuesta  de los Jefes de Escuelas profesionales y/o Jefes de Áreas Académicas  de conformidad con lo estipulado en el Estatuto.
Artículo 11°.- Las vacantes consideradas para cada carrera profesional  serán cubiertas en estricto orden de mérito.
Artículo 12°.- El cinco por ciento (5%) del total de las vacantes será reservado para personas con discapacidad.
Artículo 13°.- Los postulantes de la modalidad primeros puestos que no hayan alcanzado una vacante, podrán participar en el examen de modalidad ordinaria.

Artículo 14°.- Las vacantes no cubiertas en algunas de las modalidades, pasaran a ser ocupadas por los postulantes que hayan obtenido nota aprobatoria en estricto orden de mérito.

CAPÍTULO IV
DE LAS MODALIDADES DE ADMISIÓN
Artículo 15°.- El ingreso a la institución está determinado por las siguientes modalidades:
a.    Modalidad Ordinaria: La cual está destinada a los postulantes egresados de educación secundaria.
b.    Modalidad Primer Puesto: Esta destinada a los postulantes egresados  de las Instituciones Educativas  que hayan obtenido el primer y segundo puesto en orden de mérito.
c.    Modalidad  Traslado Interno está destinada a los estudiantes de la Institución,
d.    Modalidad traslado externo esta destinado a estudiantes de las  universidades, escuelas con rango universitario del Perú y del extranjero.
e.    Personas con discapacidad, destinada a los postulantes egresados de educación secundaria que acrediten estar comprendidos en el marco de la Ley N° 27050 y su modificación Ley N° 28164.
f.     Modalidad de profesionales, destinada a los postulantes graduados o titulados de universidades o instituciones con nivel  universitario del Perú y del extranjero.
g.   Modalidad ingresantes por Centro de Preparación Artística (CEPRE artístico): Destinada a los  postulantes del CEPRE artístico,  que hayan obtenido la nota mayor aprobatoria y alcancen una vacante según lo establecido por el presente reglamento y el Reglamento del Centro de Preparación Artística.

CAPÍTULO V
DE LOS REQUISITOS
Artículo 16°.- La carpeta del postulante  deberá estar integrada por los siguientes      
                             documentos:
a.    Solicitud dirigida al Director General.
b.    Formulario de admisión (debidamente llenado)
c.    Tres fotografías a color tamaño carné (recientes)
d.    Certificados de estudios de Educación Secundaria en original visado por la UGEL(Unidad de Gestión Educativa) y /o DRE. (Dirección Regional de Educación)  de origen.
e.    Copia del DNI legalizado
f.     Partida de nacimiento original
g.    Recibo de pago por derecho de admisión como postulante.
h.    Declaracion jurada de no contar con antecedentes policiales ni judiciales y gozar de buena salud..
Artículo 17°.-   Los postulantes de la modalidad primer puesto deberán presentar lo siguiente:
a.  Constancia de la Institución Educativa que certifique primero o segundo puesto en el orden de méritos, visado por la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) o la Dirección Regional Sectorial de Educación (DRSET).
b. Certificados de Estudios originales de los cinco años de estudios secundarios, que acrediten haber aprobado todos los cursos de este nivel.
c.    Recibo emitido por la institución de la cancelación del derecho de inscripción.
d.    Presentar los requisitos estipulados en el Art. 16°
Artículo 18°.- Los postulantes de la modalidad Traslado Interno deberá presentar lo siguiente:
a.    Certificados de Estudios originales,  emitidos por la carrera de procedencia, donde acredite haber aprobado todas las asignaturas.
b.    Constancia emitida por la carrera de procedencia declarando al postulante “Expedito para postular por Traslado Interno
c.    Recibo emitido por la institución, de la cancelación del derecho de inscripción.
d. Constancia de no haber sido separado de la institución por medidas disciplinarias.
e.    Constancia de haber aprobado en forma invicto todas las asignaturas  hasta el segundo semestre académico y tener promedio ponderado trece ( 13)
f.     Constancia de no adeudo emitido por  la institución
Artículo 19°.-  Los postulantes de la modalidad Traslado Externo deberá presentar lo    
                                  siguiente:
a.   Constancia de ingreso original de la universidad o escuela superior con rango universitario de origen.
b.   Sílabos sellados y firmados por la instancia correspondiente de la universidad o escuela  superior  de los cursos o asignaturas cursadas en dicha institución.
c.  Certificados de estudios originales, en los que acredite haber aprobado treinta y seis (36) créditos.
d. Los estudiantes extranjeros presentarán los certificados de estudios legalizados por el consulado general del Perú en el país donde fueron realizados los estudios, refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, debidamente traducidos.
e. Constancia de no haber sido separado de la institución superior de procedencia por medidas disciplinarias.
f.       Presentar los requisitos estipulados en el Art. 16° inciso c, f, y h
Artículo 20°.- Los postulantes de la modalidad personas con discapacidad deberán presentar lo siguiente:
a.    Certificado original que acredite la condición de personas con discapacidad.
b.     Certificado médico emitido por el MINSA, FF.AA. o Es salud  y copia de carné y  Resolución de CONADIS.
c.    Recibo emitido de la cancelación por derecho de inscripción.
d.    Presentar los requisitos estipulados en el Art. 16° inciso c, e, y f

Artículo 21°.- Los postulantes de la modalidad profesionales  deberán presentar lo siguiente:
a.   Fotocopia de título profesional, o graduado de bachiller autenticada por la universidad o institución  superior con nivel universitario. Si el titulo o grado ha sido obtenido en el extranjero debe legalizarlo por el Consulado General del Perú y refrendado por el Ministerio de Relaciones  Exteriores del Perú.
b.  Certificados originales de estudios universitarios completos que acrediten haber aprobado todos los cursos en este nivel, si los estudios fueron hechos en el extranjero, deberán ser legalizados por el Consulado General del Perú y refrendado por el Ministerio de Relaciones  Exteriores del Perú.
c.       Recibo emitido por la Institución, de la cancelación del derecho de    
       inscripción.
d.    Para el caso de los estudiantes graduados o titulados en la ESFAP-FL-T. Deberán presentar una Copia fotostática legalizada notarialmente del Grado  Académico o Título Profesional
e.      Presentar los requisitos estipulados en el Art. 16° inciso c, e, f, y h

Artículo 22°   Los postulantes de la modalidad  de CEPRE artísticodeberán presentar  lo siguiente:
        a.    Presentar los requisitos estipulados en el Art. 16°

CAPÍTULO VI
DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo 23°.- La inscripción del postulante en cualquiera de las modalidades deberá ser personal, el postulante se identificara con su   Documento Nacional de Identidad. (DNI), En caso de los ciudadanos extranjeros deberán presentar su carné de extranjería o pasaporte con la respectiva visa de residente o estudiante.
Artículo 24°.- La inscripción del postulante, solo se realizará si presenta la documentación completa. Art. 16°
Artículo 25°.- La Inscripción del postulante se efectuará  a una sola carrera profesional.
Artículo 26°.- Realizada la inscripción no se aceptará  cambio alguno, no se devolverá los importes por derechos abonados.
Artículo 27°.- La presentación de documentación falsa dará lugar a la anulación del expediente del postulante para todos sus efectos, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.                                                                                                                      
CAPÍTULO  VII
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 28°.- La  evaluación para el ingreso a una de las carreras profesionales es el
                        Siguiente:
a.  Examen de Aptitud Artística.(60)
b.  Examen de conocimientos generales. (40)
Artículo 29°.- El examen de Aptitud Artística; avalúa al postulante su cualidad, capacidad, creatividad y dominio artístico: Dibujo Artístico, Interpretación musical con un instrumento, ejecución artística de danza y presentación de una obra de teatro.  La duración para los postulantes Artes Plásticas es de cuatro horas. Para los postulantes de Danza, Teatro y Música se considerara el tiempo estipulado por la comisión de admisión,.por cada postulante, la evaluación es individual.  El puntaje máximo es de cien (100) puntos.
Artículo 30°.- El examen de conocimientos; Consiste en cien (100) preguntas, cada una con cinco alternativas de respuestas. El examen de conocimientos generales tiene una duración de dos (2) horas y el puntaje máximo es de cien (100) puntos.

Artículo 31°.- Para los exámenes de aptitud artística se determinarán  los puntajes parciales mediante las fichas de observación las cuales describen los criterios e  indicadores correspondientes.
Artículo 32°.- Para el examen de conocimientos cada pegunta contestada correctamente es calificada  con un Punto (1),  cada pregunta contestada incorrectamente es cero (00), no contestada son calificadas con cero (00) 
Artículo 33°.-Las vacantes se cubrirán en estricto orden de merito

Artículo 34°.-Los postulantes de la modalidad de primeros puestos, traslado externo y
profesional se encuentran  exonerados de la prueba de conocimiento. equivalente a 40 por ciento,  se tomara el examen de aptitud artística  que equivale a 60 por ciento.  
Artículo 35°.- Los postulantes en la modalidad personas con discapacidad deberán rendir el examen de conocimientos  y aptitud artística de acuerdo a su naturaleza, 
Artículo 36°.- El puntaje final se obtiene de la sumatoria de los puntajes obtenidos en los exámenes. Para los postulantes exonerados de la prueba de conocimientos se asignara el 40 por ciento.
Artículo 37°.-  Para participar en los exámenes, el postulante deberá identificarse con su DNI  o carne de extranjería.
Artículo 38°.- En el desarrollo de los exámenes el postulante no podrá abandonar el lugar de evaluación bajo ninguna excusa, salvo enfermedad grave o accidente. Se designará un ambiente específico dentro de las instalaciones para aquellos postulantes que terminen sus evaluaciones antes de la hora señalada.
Artículo 39°.- El examen de conocimiento se llevará a cabo en las aulas y la aptitud artística en talleres y teatrín. Iniciadas los exámenes no se permitirá el ingreso de ningún postulante.
Artículo 40°.- No se concederá nuevo examen a los postulantes que lleguen  con retraso,    
                         cualquiera sea la causa de su tardanza o inasistencia.
Artículo 41°.-El postulante solo podrá hacer uso de los materiales indicados en el prospecto de admisión. No se permitirá  el ingreso de postulantes que porten mochilas, carteras, celulares, dispositivos de sonido, cámaras fotográficas o cualquier objeto ajenos al examen.

CAPÍTULO  VIII
DE LOS  RESULTADOS
Artículo 42°.-Los resultados de exámenes parciales serán publicados en un porta avisos el que estará ubicado en el frontis del local .
Artículo 43°.-La relación de los ingresantes  se publicará en estricto orden de mérito, acorde al puntaje total, el cual será producto de la sumatoria de los puntajes en las dos etapas, y se publicaran en los medios de comunicación masiva.
Artículo 44°.- Los postulantes que no alcancen una vacante en el concurso de admisión por cualquiera de las modalidades, podrán solicitar a la comisión de Admisión, la devolución de los documentos personales que entregaron al inscribirse hasta 30 dias calendarios La comisión de Admisión no se responsabiliza de los documentos que permanezcan hasta la fecha de devolución. 

CAPÍTULO  IX
DE LAS FALTAS Y  SANCIONES
Artículo 45°.- Cualquier falta cometida por el postulante durante el proceso de admisión, como dar datos personales falsos, falsificación de documentos, suplantación, dará lugar a la anulación de la inscripción y registros respectivos para todos sus efectos, sin perjuicio de la aplicación de las acciones legales correspondientes.
Artículo 46°.- El postulante perderá su derecho a participar en el proceso de admisión si incurre en alguna de las siguientes faltas:
a.        Ser suplantado por otra persona o suplantar a un postulante en cualquiera de las pruebas.
b.        Participar en la sustracción de datos de las pruebas de admisión.
c.     Presentar datos o documentos falsos o adulterados en la inscripción o en algún acto posterior.
d.      Establecer cualquier tipo de comunicación con otros postulantes durante el desarrollo de los exámenes.
e.        Atentar contra la integridad y honorabilidad de los demás postulantes, de los miembros de la institución o contra el patrimonio de la misma.
f.         En general, toda muestra de indisciplina o acto doloso en cualquiera de las etapas del proceso de admisión será causal de eliminación inmediata del postulante.
Artículo 47°.- La persona encargada de controlar la evaluación, que sorprenda a un postulante cometiendo infracción del Art. 46° deberá informar inmediatamente a las autoridades de la institución para levantar el acta respectivo y retirar al postulante del proceso de Admisión.
Artículo 48°.-  Se consideran faltas de los docentes, personal administrativo y de apoyo.
a)  Ayuda verbal o de cualquier índole a los postulantes en la solución de las evaluaciones.
b)  El incumplimiento a las normas y la falta de honestidad en el proceso de admisión.
c)  La infidencia de información correspondiente al proceso de admisión.
Artículo 49°.-  La institución  inhabilitará para postular nuevamente a quienes incurran en alguna de las faltas indicadas en los artículos del presente Reglamento, independientemente de las sanciones legales a que hubiera lugar. Si el implicado fuera miembro de la Institución (estudiante, administrativo o docente), será sancionado según la normatividad vigente.

DISPOSICIONES  COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.-  Los ingresantes que no registren matrícula o reserva de matrícula en las fechas establecidas, perderán automáticamente la vacante la cual será cubierta en estricto orden de mérito entre los no ingresantes.
SEGUNDA.- Los trabajos realizados en el taller y las pruebas de admisión serán
                      Incinerados un vez concluidos los exámenes respectivos.
TERCERA.-Para los exonerados, previa solicitud, la presentación de expedientes se
                      recepcionará hasta cinco días hábiles, antes de la fecha del examen 
                      Ordinario.
CUARTO.-  Los miembros de la comisión y los jurados calificadores deberán abstenerse     
                     en los casos de 4to grado de consanguinidad. o parentesco.
                     Los aspectos no contemplados en el presente reglamento, será resuelto por 
                     la comision de admision

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