gracias
COMUNICACIÓN 3.1.3
ACCESO DE LA EDUCACION POR EL ARTE EN EL SISTEMA EDUCATIVO PRIMARIO
JOSE MAQUERA
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pincelverso@mixmail.com
El caso es que en el transcurso de nuestra carrera profesional en el Perú nos topamos con una serie de obstáculos sobre todo de índole presupuestaria y legal; es precisamente en este acápite donde se muestra la realidad de la educación por el arte como área y eje curricular, dentro del contexto de la educación básica y en la cual se esboza claramente que es pertinente el servicio de un especialista con formación de naturaleza de educación por el arte como son los docentes artistas que luego de un largo proceso de formación no despliegan sus potencialidades laborales; la razón esta porque en los planes de la Política educativa nacional de mi país dicen no se cuenta con suficiente presupuesto para atender a los niños con este tipo de servicio educativo es decir con la contratación de un especialista de educación por el arte .
Por esta razón es que nos atrevimos en su momento oportuno acudir a las fuentes del derecho para poder alcanzar un derecho que por su naturaleza nos corresponde incluso llevados por ese afán de amor a nuestros pequeños alumnos nos propusimos desarrollar el trabajo de demandar y exigir un trato mas decoroso
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Especialidad: Docente en Educación Artística Mención Artes visuales Estudios académicos Básico Colegio Carlos Wiesse .- Centro educativo Modesto Basadre Profesional .- Escuela de bellas artes área de docencia Francisco laso de Tacna .-Desempeño laboral En los niveles de básico intermedio y profesional durante 15 años ininterrumpidos. Desempeño en organismos no gubernamentales durante 2 periodos de año desempeño en área de prensa local escrita durante 10 años .-Diario correo y diario caplina Estudios académicos docente .
para nuestra línea de trabajo es decir la materia de educación por el arte en todos los niveles especialmente el referido al nivel de la educación básica del nivel primario, pero valgan verdades no resulta tan fácil ni sencillo hacer comprender a las instancias del Gobierno central especialmente al ministerio de educación.
Quienes en una primera instancia se negaban a aceptar la posibilidad de que un docente con formación pedagógica artística; pero fue la oportuna intervención y decisión de un juez que determinó mediante una sentencia y fallo consentido quien ordeno el acatamiento de la ley del ejercicio del artista docente en todos los niveles y modalidades de educación del estado para que sean los niños los mas beneficiados con este tipo de servicio educativo. Para esta acción ajuntamos el documento final que pone coto y determina fehacientemente el rol del educador de Educación por el arte, pero también hay que agradecer que para el logro de este propósito la intervención de mentes lúcidas y conscientes del papel fundamental que juega la formación Integral y articulada para ello es muy conveniente establecer con mas ahínco la concertación de voluntades y capacidades para el bien de los integrantes de una sociedad, en la cual debe primar la cultura de la paz y la convivencia vía la educación por el arte.
Por esta razón es que anexamos el documento antes citado pues tanto su estructura como su forma y fondo es muy vital para comprender la secuencia de hechos y dichos y que de alguna manera sirva como ejemplo de testimonio de nuestra gran estima para con esta área del conocimiento y que luego de analizarla puedan sacar vuestras propias conclusiones
ANEXOS DEL CASO DE DEMANDA DE PROCESO DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL SUSCRITO DOCENTE DE ARTE JOSE MAQUERA MAQUERA ESPECIALIDAD DE ARTES VISUALES
EXPEDIENTE 006223-2005
MATERIA ACCION DE CUMPILIMIENTO
ESPECIALISTA QUIÑONEZ QUIÑONEZ CESAR
DEMANDADO DIRECCION DE EDUCACION DE TACNA
DEMANDANTE MAQUERA MAQUERA JOSE
SENTENCIA
RESOLUCION N° 09
Tacna ,nueve de noviembre del Dos mil cinco.
VISTOS: Aparece de autos a fojas treinta y dos José Maquera Maquera ,invocando el Articulo 200 inciso 6 de la constitución ,artículos 1; 2; 66, 67; 68; 69; 72; 74 de la ley 28237,interpone demanda en contra de la Dirección Regional de Educación representado por su Director (a) Lic. Gloria Mamani Quispe ,sobre proceso de cumplimiento ,sosteniendo que interpone la presente demanda,a fin de que dicho funcionario acate la ley del artista28131 (Articulo 44)y su respectivo reglamento Decreto Supremo 058-2004 PCM. En concordancia con la ley de educación 28044 (Articulo 58)y la ley del profesorado 25212reglamento 1990 (Articulo 16) que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 44 del acceso a la docencia ley 28131 y su reglamento los profesionales con especialización Artística ,tienen prioridad de instruir el curso de educación artística en todos los niveles y modalidades y en particular en el nivel primario ,que con fecha veintiocho de enero del Dos mi cinco se emite la resolución ministerial 048-2005 en el que norma y orienta la gestión de las instituciones educativas básicas y Educación Técnica productivas 2005 y en su inciso uno indica que en Educación primaria se ha creado el área de Educación por el arte es decir desde el primer grado hasta el sexto grado ;asimismo en la respectiva resolución en su articulo 2 indica que el
Vice-ministerio de Gestión Pedagógica ,el Vice-ministerio de Gestión institucional y la secretaria General dictarán las normas y disposiciones complementarias especificas en lo les corresponda, que resulten necesarias para la mejor aplicación de la Directiva ,posteriormente con fecha cinco de febrero del dos mil cinco se publica la Resolución Ministerial 0068-2005 ED. Con la denominación Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular - Inicio del proceso de Articulación ,y que en su articulo 2 expresa aprobar el programa curricular del Area De Educación Por El Arte de Educación Primaria Inicial y el de Educación Secundaria que forma parte de la presente Resolución ,en base a los dispositivos legales vigentes solicito dialogo concertado entre los Directivos del SUTEP(Sindicato unitario trabajadores de la educación del Perú) base Tacna y los directivos de la DREST (Dirección Regional de Educación de TACNA )y su persona como representante de los profesores de Educación por el ARTE ,los cuales firman un acta de acuerdo el siete de febrero del dos mil cinco ,dichos documentos se hizo llegar a manos del Director Regional de ese entonces Profesor Esteban Gamaniel Gutierrez Quispe, en el que se establece como acuerdo respetar la norma 048- 2005 ,respetar el plan de estudios con las horas de ingles y las horas de Educación Por el Arte en un plazo de cuatro días para reestructurar el cuadro de horas del año dos mil cuatro ,sobre la base del mandato de la Resolución Ministerial 048-2005,se oficiara al pliego para la conversión posible de plazas Inorgánicas en orgánicas ,lo que se hizo notar verbalmente en presencia de los firmantes la posición de reestructurar el cuadro de horas de Educación por el Arte en el nivel primario con la respectiva implementación en su conducción de un profesor titulado y acreditado para desarrollar el área de reciente creación (Educación por el Arte) tal como se puede deducir del nuevo Diseño Curricular aprobado mediante D.S. 068-2005 ED. Al tener conocimiento de todas vigentes el recurrente con fecha ,diecisiete de febrero del dos mil cinco ,presento por mesa de partes de la DREST (Dirección Regional Educación de Tacna) el expediente F.U.T.(Formulario Único de Tramite) numero 5239 sobre cumplimiento de la ley del artista e interprete 28131,al no tener respuesta a su petición en el tiempo legal optó por acudir ante la DefensorÍa del Pueblo con Sede
en Tacna, además en dicho documento sugiere y expresa la necesaria inclusión en la Directiva de Contratos dos mi cinco de los reajustes y reformulación del cuadro de distribución de horas en lo que respecta al nivel primario en el Área de Educación Por El Arte con la Implementación de un Profesor de Arte debidamente acreditado y titulado y que dicha información sea presentada a la comisión Central De Proceso de Contrato para el presente año lectivo dos mil cinco y precisar el servicio del Profesor De Educación por el Arte en el nivel primario Según la ley 28131 (Articulo 44 del acceso a la docencia ) y su respectivo reglamento 058-2004.Ademas de la ley de educación 28044 en su Articulo 58 en donde se expresa tácitamente que es requisito básico para la docencia el titulo profesional en la especialidad ,ahora de no ser así ejercen la docencia ,los profesionales en la educación que se desempeñen en áreas afines a su especialidad, además de la ley del profesorado 25212 y su respectivo reglamento 1990 en su articulo 16 donde se expresa que los institutos superiores pedagógicos otorgan a nombre de la nación el titulo profesional de profesor con especificación del nivel modalidad y mención de la especialidad en el caso que corresponda, asimismo menciona que solicito la intervención del Defensor del Pueblo mediante recurso de queja con expediente 154-2005 al no obtener respuesta alguna al pedido del defensor ,se reitera nuevamente el requerimiento del expediente 154-2005 con fecha diecisiete de marzo del dos mil cinco se expide el oficio 920-2005 -OAJ- DREST -GOB-REG-TACNA. en la que se da respuesta negativa a su solicitud .se nota claramente la discrepancia entre el informe 019-2005 -EE-DGP-DREST/GRT del especialista de Educación Primaria Profesor Segundo Atencio Chata y el oficio 175-2005 DGP.DREST/GOB.REG.TACNA. Emitido por el Director de Gestión Pedagógica Javier Lira Levano por lo que no entiende como en base a estas discrepancias se ha podido dar un resultado negativo a su pedido ,admitida la demanda por resolución de fojas cuarenta, a fojas cincuenta y dos contesta la demanda Roger Elkie Niego Arana, negándola y contradiciéndola ,sosteniendo : Que el recurrente, en su calidad de artista y docente con especialidad en educación artística ha venido solicitando tanto a la Dirección Regional De Educación de Tacna como a la DefensorÍa del Pueblo de Tacna ,se respete el plan
de estudios para el periodo dos mil cinco respecto al curso de educación por el arte ,que se dicta en todos los niveles en los diferentes centros educativos de la ciudad de Tacna ,el recurrente manifiesta que la demora en la inclusión de los profesionales con especialización artística, en el Plan de estudios para el año dos mil cinco de los centros educativos pertenecientes al ámbito De la ORE TACNA ,es una decisión ilegal y arbitraria por parte de su representada, asegurando que esta situación no cuenta con ninguna razón lógica que fundamente dicho retraso, que la Institución demandada no tiene ninguna intención de evadir el cumplimiento de la ley el artista 28131 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 058-2004 PCM .Tal circunstancia se encuentra acreditada con la expedición de las referidas normas materia de la presente litis. Así como por la expedición de la Resolución Ministerial 0048-2005 ED ,de fecha veintiocho de enero del dos mil cinco referida a las orientaciones y normas nacionales para la gestión en las instituciones de Educación Básica y Educación Técnica Productiva dos mi cinco ,la cual señala textualmente en su articulo uno punto uno que en educación primaria se ha creado el área de Educación por el arte ,que posteriormente ,con fecha dos de febrero del dos mi cinco el Ministerio de Educación expedido la resolución Ministerial 0068-2005 ED denominada Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular -Inicio del Proceso de Articulación , la que en su Articulo 2 aprueba el programa curricular del área de Educación por el Arte de Educación ,Primaria, inicial y de educación secundaria ,que es falso que su representada se niegue a cumplir con lo dispuesto en la ley del artista y su reglamento ,lo que origina el retraso del cumplimiento de las citadas normas es la falta de disponibilidad administrativa por parte de su representada ,toda vez que no cuenta ni con los recursos suficientes para atender de manera inmediata, todos los requerimientos efectuados ,ni con la existencia de plazas orgánicas suficientes para poder cumplir con lo dispuesto por la ley del artista y su reglamento ,ha iniciado los tramites pertinentes a fin que estas normas puedan ser ejecutadas a la brevedad posible ,el recurrente no es el único profesional con especialización artística que reclama la expedición de una resolución otorgándole una plaza en el curso de educación por el arte en un centro educativo adscrito al
ámbito de la Dirección Regional Educación de Tacna, existiendo una larga lista de reclamos de la misma índole antes que el suyo, los cuales se vienen atendiendo conforme a su orden de ingreso, por lo que se debe declarar infundada la presente acción que cumplida con la tramitación correspondiente a la Naturaleza de la causa ,su estado es el de expedir sentencia ; y CONSIDERANDO :PRIMERO : Que con la presente demanda ,el demandante pretende se acate la ley del artista 28131 y su reglamento Decreto Supremo 058-2004 PCM ,en concordancia con el Articulo 58 de la ley de educación 28044 y la ley del profesorado 25212 ,sosteniendo que de conformidad con el Artículo 44 de la ley 28131 ,los profesionales con especialización artística tiene la prioridad de instruir el curso de educación artística en todos los niveles y modalidades y en particular en el nivel primario por resolución Ministerial 048-2005 ED en educación primaria se crea el área de Educación por el arte luego la resolución Ministerial 0068-2005 ED con la denominación Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular -Inicio del proceso de Articulación ,aprueba el programa curricular del Área de Educación Por El Arte de Educación Primaria, Inicial y el de Educación Secundaria, que el diecisiete de febrero del dos mil cinco presentó por mesa de partes de la DREST sobre cumplimiento de la ley ,con fecha diecisiete de marzo del dos mil cinco se expide el Oficio 920 -2005-OAJ-DREST -GOB-REG/Tacna en la que se le da respuesta negativa demostrando desconocimiento de la ley; SEGUNDO: la parte demandada ha señalado que no tienen ninguna intención e evadir el cumplimiento de la ley y su reglamento ,tal es asi que se han expedido las normas referidas ,lo que origina el retraso es la falta de disponibilidad administrativa ,y no cuenta con los recursos para atender los requerimientos ni con la existencia de plazas orgánicas suficientes ,no cuenta con el presupuesto económico y la ley del presupuesto dificulta que pueda cumplir con lo solicitado por el actor ,acreditando que la Dirección Regional De Educación de Tacna, no es renuente a cumplir las normas mencionadas; TERCERO: El demandante agoto la via administrativa conforme al Articulo 69 de la ley 28237, cursando carta notarial de requerimiento al Señor Director Regional De Educación De Tacna con fecha veintiocho de marzo del dos mil cinco ,para que cumpla la ley 28131 y su reglamento Decreto
Supremo 058-2004PCM, disponiendo el acceso a la docencia a quienes tienen una Formación artística, Egresado de la Escuela Superior De Formación Artística Francisco Laso de la ciudad de Tacna ,como se aprecia de la copia que corre a fojas veintisiete; CUARTO: Que teniendo en cuenta las copias de la ley 28131 a fojas dos ,y el Reglamento Decreto Supremo 058-2004-PCM y la ley 28044 y la contestación de la demanda ,corresponde sus beneficios al demandante al estar comprendido dentro de los alcances de dicha norma SEPTIMO: Que el Articulo 200 inciso 6) de la constitución del Perú ,establece que la acción de Cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma Legal o un acto administrativo y en autos ha quedado acreditado que no se da cumplimiento a la Ley y reglamento indicados .Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido por el Articulo 66 inciso 1) de la ley 28237,administrando justicia ,a nombre de la nación ,FALLO: Declarando FUNDADA la demanda de fojas treinta y dos interpuesta por José Maquera Maquera ,en contra del Director (a) Regional De Educación De Tacna -Licenciado Gloria Mamani Quispe ,sobre proceso de cumplimiento ;en consecuencia la Dirección Regional De Educación de Tacna debe cumplir con acatar el Articulo 44 de la ley 28131 y su reglamento Decreto Supremo 058-2004 PCM en concordancia con el Articulo 58 de la ley 28044 y ley 25212 ,en el plazo de diez días .Sin costos, teniendo en cuenta la exoneración establecida por el Articulo 413 del Código Procesal Civil TR. Y HS Especialista del 1 er Juzgado Civil .-Tacna.-
Nota. El documento suscrito es copia fiel de la sentencia oficial
De ser admitido por el consejo Directivo enviare los actuados
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