Hoy 12 de marzo del 2013 ,por encargo de nuestro Director General Licenciado Fredy Manzano aquí publicamos el reglamento de admisión 2013 ya aprobado por la Asamblea Institucional ahora con rango universitario mediante ley 29696 ..
REGLAMENTO DE ADMISION 2013
CAPITULO
I
DE LAS GENERALIDADES
Artículo
1°.- El Reglamento de Admisión de la Escuela
Superior de Formación Artística Pública “Francisco Laso” de Tacna, es un
documento normativo que regula el ingreso de los postulantes a una de las
Carreras Profesionales que oferta la Institución.
Artículo
2°.- El presente Reglamento tiene como sustento
legal los dispositivos vigentes, que a
continuación se detallan:
a.
Constitución
política del Perú.
b.
Ley
N°23733, ley universitaria.
c.
Ley
N° 28044, ley General de Educación.
d. Ley
N° 27050, ley General de la Persona con Discapacidad y su modificatoria ley N°
28164.
e.
Ley
N° 29696, ley que modifica el artículo 99 de la ley 23733 ley Universitaria, e
incorpora en sus alcances a Centros Superiores de Arte y Música.
f.
Estatuto
R D. N° 221-2011-DG-ESFAP-FL--TACNA
Artículo
3°.- El presente reglamento tiene los siguientes
objetivos:
a. Orientar el proceso de admisión de la
Institución, a fin de seleccionar a los
postulantes más idóneos para seguir estudios
superiores de nivel universitario a una de las carreras profesionales.
b.
Proporcionar
la información necesaria y oportuna a los postulantes a fin de orientar los
convenientemente.
c.
Determinar
los requerimientos que deben que cumplir los postulantes.
Artículo
4°.- La inscripción del postulante implica el
compromiso de aceptar las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo
5°.- La
Asamblea Institucional elige ala comisión de admisión quien será encargada de organizar y ejecutar el proceso.
Artículo
6°.- La comisión estará integrada por un
presidente, un secretario (a) y un tesorero (a).
Articulo
7°.- Las funciones
del presidente de la comisión son: Dirigir
la Planificación y organización del
proceso de Admisión
Articulo
8° .- Las funciones
del secretario (a) son: brindar Información redactar, recepcionar , verificar y
organizar documentos.
Articulo
9° .- Las funciones
del tesorero (a) son; llevar la contabilidad de ingresos y egresos del proceso
de admisión e informa a la asamblea institucional.
CAPÍTULO III
DE LAS VACANTES
Artículo
10°.- La
Asamblea Institucional establecerá anualmente el número total de
vacantes de ingreso, así como el porcentaje correspondiente para cada modalidad
de ingreso a propuesta de los Jefes de
Escuelas profesionales y/o Jefes de Áreas Académicas de conformidad con lo estipulado en el
Estatuto.
Artículo
11°.- Las vacantes consideradas para cada carrera
profesional serán cubiertas en estricto
orden de mérito.
Artículo
12°.- El cinco por ciento (5%) del total de las
vacantes será reservado para personas con discapacidad.
Artículo
13°.- Los postulantes de la modalidad primeros
puestos que no hayan alcanzado una vacante, podrán participar en el examen de
modalidad ordinaria.
Artículo
14°.- Las vacantes no cubiertas en algunas de las
modalidades, pasaran a ser ocupadas por los postulantes que hayan obtenido nota
aprobatoria en estricto orden de mérito.
CAPÍTULO IV
DE LAS MODALIDADES DE ADMISIÓN
Artículo
15°.- El ingreso a la institución está determinado
por las siguientes modalidades:
a.
Modalidad
Ordinaria: La cual está destinada a los postulantes egresados de educación
secundaria.
b.
Modalidad
Primer Puesto: Esta destinada a los postulantes egresados de las Instituciones Educativas que hayan obtenido el primer y segundo puesto
en orden de mérito.
c.
Modalidad Traslado Interno está destinada a los
estudiantes de la Institución,
d.
Modalidad
traslado externo esta destinado a estudiantes de las universidades, escuelas con rango
universitario del Perú y del extranjero.
e.
Personas
con discapacidad, destinada a los postulantes egresados de educación secundaria
que acrediten estar comprendidos en el marco de la Ley N° 27050 y su
modificación Ley N° 28164.
f.
Modalidad
de profesionales, destinada a los postulantes graduados o titulados de
universidades o instituciones con nivel
universitario del Perú y del extranjero.
g. Modalidad
ingresantes por Centro de Preparación Artística (CEPRE artístico): Destinada a
los postulantes del CEPRE artístico, que hayan obtenido la nota mayor aprobatoria
y alcancen una vacante según lo establecido por el presente reglamento y el
Reglamento del Centro de Preparación Artística.
CAPÍTULO V
DE LOS REQUISITOS
Artículo
16°.- La carpeta del postulante deberá estar integrada por los siguientes
documentos:
a.
Solicitud
dirigida al Director General.
b.
Formulario
de admisión (debidamente llenado)
c.
Tres
fotografías a color tamaño carné (recientes)
d.
Certificados
de estudios de Educación Secundaria en original visado por la UGEL(Unidad de
Gestión Educativa) y /o DRE. (Dirección Regional de Educación) de origen.
e.
Copia
del DNI legalizado
f.
Partida
de nacimiento original
g.
Recibo
de pago por derecho de admisión como postulante.
h.
Declaracion
jurada de no contar con antecedentes policiales ni judiciales y gozar de buena
salud..
Artículo
17°.- Los postulantes de la modalidad primer puesto deberán
presentar lo siguiente:
a. Constancia
de la Institución Educativa que certifique primero o segundo puesto en el orden
de méritos, visado por la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) o la
Dirección Regional Sectorial de Educación (DRSET).
b. Certificados de Estudios originales de los cinco años de estudios
secundarios, que acrediten haber aprobado todos los cursos de este nivel.
c.
Recibo
emitido por la institución de la cancelación del derecho de inscripción.
d.
Presentar los requisitos estipulados en el Art. 16°
Artículo
18°.- Los postulantes de la modalidad Traslado
Interno deberá presentar lo siguiente:
a. Certificados de
Estudios originales, emitidos por la
carrera de procedencia, donde acredite haber aprobado todas las asignaturas.
b. Constancia
emitida por la carrera de procedencia declarando al postulante “Expedito para
postular por Traslado Interno
c. Recibo emitido
por la institución, de la cancelación del derecho de inscripción.
d. Constancia de no haber sido separado
de la institución por medidas disciplinarias.
e. Constancia
de haber aprobado en forma invicto todas las asignaturas hasta el segundo semestre académico y tener
promedio ponderado trece ( 13)
f. Constancia
de no adeudo emitido por la institución
Artículo
19°.- Los postulantes de la modalidad Traslado
Externo deberá presentar lo
siguiente:
a. Constancia
de ingreso original de la universidad o escuela superior con rango universitario
de origen.
b. Sílabos
sellados y firmados por la instancia correspondiente de la universidad o escuela
superior
de los cursos o asignaturas cursadas en dicha institución.
c. Certificados
de estudios originales, en los que acredite haber aprobado treinta y seis (36)
créditos.
d. Los
estudiantes extranjeros presentarán los certificados de estudios legalizados
por el consulado general del Perú en el país donde fueron realizados los
estudios, refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú,
debidamente traducidos.
e. Constancia
de no haber sido separado de la institución superior de procedencia por medidas
disciplinarias.
f.
Presentar
los requisitos estipulados en el Art. 16° inciso c, f, y h
Artículo
20°.- Los postulantes de la modalidad personas con
discapacidad deberán presentar lo siguiente:
a.
Certificado
original que acredite la condición de personas con discapacidad.
b. Certificado
médico emitido por el MINSA, FF.AA. o Es salud
y copia de carné y
Resolución de CONADIS.
c.
Recibo emitido de la cancelación por derecho
de inscripción.
d.
Presentar
los requisitos estipulados en el Art. 16° inciso c, e, y f
Artículo
21°.- Los postulantes de la modalidad
profesionales deberán presentar lo
siguiente:
a. Fotocopia
de título profesional, o graduado de bachiller autenticada por la universidad o
institución superior con nivel
universitario. Si el titulo o grado ha sido obtenido en el extranjero debe
legalizarlo por el Consulado General del Perú y refrendado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores del Perú.
b. Certificados originales de estudios
universitarios completos que acrediten haber aprobado todos los cursos en este
nivel, si los estudios fueron hechos en el extranjero, deberán ser legalizados
por el Consulado General del Perú y refrendado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores del Perú.
c. Recibo emitido por la Institución, de la
cancelación del derecho de
inscripción.
d.
Para el caso de los estudiantes graduados
o titulados en la ESFAP-FL-T. Deberán presentar una Copia fotostática
legalizada notarialmente del Grado Académico
o Título Profesional
e. Presentar
los requisitos estipulados en el Art. 16° inciso c, e, f, y h
Artículo
22° Los postulantes de la modalidad de CEPRE artísticodeberán presentar lo siguiente:
a. Presentar
los requisitos estipulados en el Art. 16°
CAPÍTULO VI
DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo
23°.- La inscripción del postulante en cualquiera de
las modalidades deberá ser personal, el postulante se identificara con su Documento Nacional de Identidad. (DNI), En
caso de los ciudadanos extranjeros deberán presentar su carné de extranjería o
pasaporte con la respectiva visa de residente o estudiante.
Artículo
24°.- La inscripción del postulante, solo se
realizará si presenta la documentación completa. Art. 16°
Artículo
25°.- La Inscripción del postulante se efectuará a una sola carrera profesional.
Artículo
26°.- Realizada la inscripción no se aceptará cambio alguno, no se devolverá los importes
por derechos abonados.
Artículo
27°.- La presentación de documentación falsa dará
lugar a la anulación del expediente del postulante para todos sus efectos, sin
perjuicio de las acciones legales correspondientes.
CAPÍTULO VII
DE LA EVALUACIÓN
Artículo
28°.- La
evaluación para el ingreso a una de las carreras profesionales es el
Siguiente:
a.
Examen
de Aptitud Artística.(60)
b. Examen de conocimientos
generales. (40)
Artículo
29°.- El examen de
Aptitud Artística; avalúa al postulante su cualidad, capacidad, creatividad y
dominio artístico: Dibujo Artístico, Interpretación musical con un instrumento,
ejecución artística de danza y presentación de una obra de teatro. La duración para los postulantes Artes
Plásticas es de cuatro horas. Para los postulantes de Danza, Teatro y Música se
considerara el tiempo estipulado por la comisión de admisión,.por cada
postulante, la evaluación es individual.
El puntaje máximo es de cien (100) puntos.
Artículo
30°.- El examen de conocimientos; Consiste en cien
(100) preguntas, cada una con cinco alternativas de respuestas. El examen de
conocimientos generales tiene una duración de dos (2) horas y el puntaje máximo
es de cien (100) puntos.
Artículo 31°.- Para los exámenes de aptitud artística
se determinarán los puntajes parciales
mediante las fichas de observación las cuales describen los criterios e indicadores correspondientes.
Artículo 32°.- Para el examen de conocimientos cada
pegunta contestada correctamente es calificada
con un Punto (1), cada pregunta
contestada incorrectamente es cero (00), no contestada son calificadas con cero
(00)
Artículo 33°.-Las vacantes se cubrirán en estricto
orden de merito
Artículo
34°.-Los postulantes
de la modalidad de primeros puestos, traslado externo y
profesional se encuentran exonerados de la prueba de conocimiento. equivalente
a 40 por ciento, se tomara el examen de
aptitud artística que equivale a 60 por
ciento.
Artículo
35°.- Los postulantes
en la modalidad personas con discapacidad deberán rendir el examen de
conocimientos y aptitud artística de
acuerdo a su naturaleza,
Artículo
36°.- El puntaje
final se obtiene de la sumatoria de los puntajes obtenidos en los exámenes.
Para los postulantes exonerados de la prueba de conocimientos se asignara el 40
por ciento.
Artículo
37°.- Para participar en los exámenes, el
postulante deberá identificarse con su DNI
o carne de extranjería.
Artículo
38°.- En el
desarrollo de los exámenes el postulante no podrá abandonar el lugar de
evaluación bajo ninguna excusa, salvo enfermedad grave o accidente. Se
designará un ambiente específico dentro de las instalaciones para aquellos
postulantes que terminen sus evaluaciones antes de la hora señalada.
Artículo
39°.- El examen de
conocimiento se llevará a cabo en las aulas y la aptitud artística en talleres
y teatrín. Iniciadas los exámenes no se permitirá el ingreso de ningún
postulante.
Artículo
40°.- No se concederá
nuevo examen a los postulantes que lleguen
con retraso,
cualquiera sea la causa de su tardanza o inasistencia.
Artículo
41°.-El postulante
solo podrá hacer uso de los materiales indicados en el prospecto de admisión.
No se permitirá el ingreso de
postulantes que porten mochilas, carteras, celulares, dispositivos de sonido,
cámaras fotográficas o cualquier objeto ajenos al examen.
CAPÍTULO VIII
DE LOS
RESULTADOS
Artículo
42°.-Los resultados
de exámenes parciales serán publicados en un porta avisos el que estará ubicado
en el frontis del local .
Artículo
43°.-La relación de
los ingresantes se publicará en estricto
orden de mérito, acorde al puntaje total, el cual será producto de la sumatoria
de los puntajes en las dos etapas, y se publicaran en los medios de
comunicación masiva.
Artículo
44°.- Los postulantes
que no alcancen una vacante en el concurso de admisión por cualquiera de las
modalidades, podrán solicitar a la comisión de Admisión, la devolución de los
documentos personales que entregaron al inscribirse hasta 30 dias calendarios
La comisión de Admisión no se responsabiliza de los documentos que permanezcan
hasta la fecha de devolución.
CAPÍTULO IX
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo
45°.- Cualquier falta
cometida por el postulante durante el proceso de admisión, como dar datos personales
falsos, falsificación de documentos, suplantación, dará lugar a la anulación de
la inscripción y registros respectivos para todos sus efectos, sin perjuicio de
la aplicación de las acciones legales correspondientes.
Artículo
46°.- El postulante
perderá su derecho a participar en el proceso de admisión si incurre en alguna
de las siguientes faltas:
a. Ser
suplantado por otra persona o suplantar a un postulante en cualquiera de las
pruebas.
b.
Participar
en la sustracción de datos de las pruebas de admisión.
c. Presentar
datos o documentos falsos o adulterados en la inscripción o en algún acto
posterior.
d. Establecer
cualquier tipo de comunicación con otros postulantes durante el desarrollo de
los exámenes.
e.
Atentar
contra la integridad y honorabilidad de los demás postulantes, de los miembros
de la institución o contra el patrimonio de la misma.
f. En
general, toda muestra de indisciplina o acto doloso en cualquiera de las etapas
del proceso de admisión será causal de eliminación inmediata del postulante.
Artículo
47°.- La persona
encargada de controlar la evaluación, que sorprenda a un postulante cometiendo
infracción del Art. 46° deberá informar inmediatamente a las autoridades de la
institución para levantar el acta respectivo y retirar al postulante del
proceso de Admisión.
Artículo
48°.- Se consideran faltas de los docentes,
personal administrativo y de apoyo.
a) Ayuda verbal o de cualquier índole a
los postulantes en la solución de las evaluaciones.
b) El incumplimiento a las normas y la
falta de honestidad en el proceso de admisión.
c) La infidencia de información
correspondiente al proceso de admisión.
Artículo
49°.- La institución inhabilitará para postular nuevamente a
quienes incurran en alguna de las faltas indicadas en los artículos del
presente Reglamento, independientemente de las sanciones legales a que hubiera
lugar. Si el implicado fuera miembro de la Institución (estudiante,
administrativo o docente), será sancionado según la normatividad vigente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Los
ingresantes que no registren matrícula o reserva de matrícula en las fechas
establecidas, perderán automáticamente la vacante la cual será cubierta en
estricto orden de mérito entre los no ingresantes.
SEGUNDA.- Los trabajos realizados en el
taller y las pruebas de admisión serán
Incinerados un vez
concluidos los exámenes respectivos.
TERCERA.-Para los exonerados, previa
solicitud, la presentación de expedientes se
recepcionará hasta
cinco días hábiles, antes de la fecha del examen
Ordinario.
CUARTO.- Los miembros de la comisión y los jurados
calificadores deberán abstenerse
en los casos de 4to grado de consanguinidad.
o parentesco.
Los aspectos no contemplados
en el presente reglamento, será resuelto por