Hoy día después de larga lucha se publico en el diario el peruano la ordenanza regional que ordene se disponga todo lo necesario para que el servicio de arte en primaria se desarrolle con la asistencia de un especialista de formación acreditada, y esto es un hito en la formación integral de niño en su formación básica , solo tenemos que agradecer el papel preponderante que le cupo al consejero regional PABLO HUACASI TARQUI, el cual en forma valiente y comprendiendo su función social apoyo incansablemente este proposito las generaciones venideras se lo van agradecer, desde este espacio le estamos profundamente agradecidos, como profesionales en el arte es mas pronto estaremos estrechando lazos de amistad y agradecimiento, ah... y por supuesto les invito a que puedan visualizar el diario peruano del día de hoy la referida publicación en la gacetilla de normas legales del diario el peruano .....
miércoles, 21 de agosto de 2013
martes, 20 de agosto de 2013
viernes, 15 de marzo de 2013
Recepcion de documentos curriculares del sistema educativo Colombiano 2013
El dia de hoy hemos recepcionado documentos curriculares del sistema educativo Colombiano 2013, y agradecemos profundamente este intercambio academico por sus avances en el aerea de la Educacion Artistica en bein del desarrollo de nuestros alumnos o estudiantes latinoamericanos,esto porque redunda en la formacion de los valores emocionales en pos de llegar al Bicentenario latinoamericano, por ser de suma importancia y por ampliar mas sus alcances esperamos posteriormente la autorizacion de los responsables para su divulgacion en este medio de informacion , saludos y felcitaciones al Profesor Colombiano
Luis Ricardo Álvarez Huertas por su desprendimiento de los planes curriculares de arte en Colombia, estuvimos en el Congreso de arte en Medellin Colombia y estuvimos atento a la coordinacion del cuerpo tecnico felicitaciones
Jose Maquera
jueves, 14 de marzo de 2013
Procurador del Ministerio de Educación responde ante requerimiento del juez por cumplimiento de ley del artista 28131
Aquí publicamos textualmente la respuesta del procurador del Ministerio de Educación ante el requerimiento del Juez de la causa sobre cumplimiento de la ley del artista 28131, y que en su oportunidad fue vencido por la demanda que impulso el Docente artista Jose Maquera Maquera , por su gran apego y por defensa de la educación por el arte y en aras de que los niños del Perú desde su etapa básica cuenten con su especialista de arte como lo establece tanto el diseño curricular nacional asi como la ley del artista en su articulo nº 44 .- del acceso a la docencia, y con el cual se demuestra que la ley le asiste al artista docente sin mas preámbulos esperamos que el grueso de lectores saque su propia conclusión y pueda contrastar con la sentencia que en este mismo blog se encuentra publicado ...
miércoles, 13 de marzo de 2013
FELIZ DIA DEL ARTESANO TACNEÑO 2013
Este 19 de marzo se celebra el Dia del artesano nacional y por ende del artesano tacneño , por tal motivo es que felicitamos a todos y cada uno de los actores principales de esta actividad creativa pronto publicaremos algunas graficas especiales de algunos destacados artesanos tacneños y entre ellos podemos mencionar a Don MARIO RIVERA ESQUIA el cual en su trabajo supo combinar la actividad creativa y la docencia de la actividad artesanal sobre todo por su propuesta sobre el material de los palitos d fósforo sobre el cual plasma trabajos muy representativos de la tacneñidad en diversas efemerides en breve estaremos publicando algunos de sus trabajos para el disfrute de los amantes de la artesania y no podemos olvidarnos de el popular "cañitas" el artesano el cual a través de este material se expresa su noble actividad como artesano tacneño entre otros amigos del arte manual
Oferta laboral urgente profesor de educacion artistica
Oferta laboral urgente
Se requiere con suma urgencia profesor de educación artística con conocimientos en dibujo, pintura, escultura,música, tradicional, etc. Para colegio de prestigio en Moquegua. Enviar curriculum vitae a: iemoquegua2013@hotmail.com o comunicarse a rpm 950950967 rpc 959728413
La Direccion
TRANSCRIBIMOS TEXTUALMENTE LA OFERTA OFRECIDA POR UNA INSITUCION EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MOQUEGUA
ESTAMOS AGRADECIDOS POR LA VALIOSA INFORMACION QUE LA TRASLADAMOS A LOS COLEGAS
Universidad Altiplano de puno congreso de educacion artistica
Aqui presentamos a tres de los integrantes del Congreso de educacion artistica desarrollado en al ciudad de puno en primer lugar : Nuestro Presidente de AEGLASOT Docente de artes visuales Jose Maquera Maquera , al ex-docente de la esfap puno Aurelio Medina "Mosho" y un destacado musico Cuzqueño esta grafica fue tomada en la universidad altiplano de puno en la escuela profesional de artes saludos a los maestrso de la ciudad lacustre
martes, 12 de marzo de 2013
Reglamento de admisión 2013 Esfap "FRANCISCO LASO"TACNA
Hoy 12 de marzo del 2013 ,por encargo de nuestro Director General Licenciado Fredy Manzano aquí publicamos el reglamento de admisión 2013 ya aprobado por la Asamblea Institucional ahora con rango universitario mediante ley 29696 ..
REGLAMENTO DE ADMISION 2013
CAPITULO
I
DE LAS GENERALIDADES
Artículo
1°.- El Reglamento de Admisión de la Escuela
Superior de Formación Artística Pública “Francisco Laso” de Tacna, es un
documento normativo que regula el ingreso de los postulantes a una de las
Carreras Profesionales que oferta la Institución.
Artículo
2°.- El presente Reglamento tiene como sustento
legal los dispositivos vigentes, que a
continuación se detallan:
a.
Constitución
política del Perú.
b.
Ley
N°23733, ley universitaria.
c.
Ley
N° 28044, ley General de Educación.
d. Ley
N° 27050, ley General de la Persona con Discapacidad y su modificatoria ley N°
28164.
e.
Ley
N° 29696, ley que modifica el artículo 99 de la ley 23733 ley Universitaria, e
incorpora en sus alcances a Centros Superiores de Arte y Música.
f.
Estatuto
R D. N° 221-2011-DG-ESFAP-FL--TACNA
Artículo
3°.- El presente reglamento tiene los siguientes
objetivos:
a. Orientar el proceso de admisión de la
Institución, a fin de seleccionar a los
postulantes más idóneos para seguir estudios
superiores de nivel universitario a una de las carreras profesionales.
b.
Proporcionar
la información necesaria y oportuna a los postulantes a fin de orientar los
convenientemente.
c.
Determinar
los requerimientos que deben que cumplir los postulantes.
Artículo
4°.- La inscripción del postulante implica el
compromiso de aceptar las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo
5°.- La
Asamblea Institucional elige ala comisión de admisión quien será encargada de organizar y ejecutar el proceso.
Artículo
6°.- La comisión estará integrada por un
presidente, un secretario (a) y un tesorero (a).
Articulo
7°.- Las funciones
del presidente de la comisión son: Dirigir
la Planificación y organización del
proceso de Admisión
Articulo
8° .- Las funciones
del secretario (a) son: brindar Información redactar, recepcionar , verificar y
organizar documentos.
Articulo
9° .- Las funciones
del tesorero (a) son; llevar la contabilidad de ingresos y egresos del proceso
de admisión e informa a la asamblea institucional.
CAPÍTULO III
DE LAS VACANTES
Artículo
10°.- La
Asamblea Institucional establecerá anualmente el número total de
vacantes de ingreso, así como el porcentaje correspondiente para cada modalidad
de ingreso a propuesta de los Jefes de
Escuelas profesionales y/o Jefes de Áreas Académicas de conformidad con lo estipulado en el
Estatuto.
Artículo
11°.- Las vacantes consideradas para cada carrera
profesional serán cubiertas en estricto
orden de mérito.
Artículo
12°.- El cinco por ciento (5%) del total de las
vacantes será reservado para personas con discapacidad.
Artículo
13°.- Los postulantes de la modalidad primeros
puestos que no hayan alcanzado una vacante, podrán participar en el examen de
modalidad ordinaria.
Artículo
14°.- Las vacantes no cubiertas en algunas de las
modalidades, pasaran a ser ocupadas por los postulantes que hayan obtenido nota
aprobatoria en estricto orden de mérito.
CAPÍTULO IV
DE LAS MODALIDADES DE ADMISIÓN
Artículo
15°.- El ingreso a la institución está determinado
por las siguientes modalidades:
a.
Modalidad
Ordinaria: La cual está destinada a los postulantes egresados de educación
secundaria.
b.
Modalidad
Primer Puesto: Esta destinada a los postulantes egresados de las Instituciones Educativas que hayan obtenido el primer y segundo puesto
en orden de mérito.
c.
Modalidad Traslado Interno está destinada a los
estudiantes de la Institución,
d.
Modalidad
traslado externo esta destinado a estudiantes de las universidades, escuelas con rango
universitario del Perú y del extranjero.
e.
Personas
con discapacidad, destinada a los postulantes egresados de educación secundaria
que acrediten estar comprendidos en el marco de la Ley N° 27050 y su
modificación Ley N° 28164.
f.
Modalidad
de profesionales, destinada a los postulantes graduados o titulados de
universidades o instituciones con nivel
universitario del Perú y del extranjero.
g. Modalidad
ingresantes por Centro de Preparación Artística (CEPRE artístico): Destinada a
los postulantes del CEPRE artístico, que hayan obtenido la nota mayor aprobatoria
y alcancen una vacante según lo establecido por el presente reglamento y el
Reglamento del Centro de Preparación Artística.
CAPÍTULO V
DE LOS REQUISITOS
Artículo
16°.- La carpeta del postulante deberá estar integrada por los siguientes
documentos:
a.
Solicitud
dirigida al Director General.
b.
Formulario
de admisión (debidamente llenado)
c.
Tres
fotografías a color tamaño carné (recientes)
d.
Certificados
de estudios de Educación Secundaria en original visado por la UGEL(Unidad de
Gestión Educativa) y /o DRE. (Dirección Regional de Educación) de origen.
e.
Copia
del DNI legalizado
f.
Partida
de nacimiento original
g.
Recibo
de pago por derecho de admisión como postulante.
h.
Declaracion
jurada de no contar con antecedentes policiales ni judiciales y gozar de buena
salud..
Artículo
17°.- Los postulantes de la modalidad primer puesto deberán
presentar lo siguiente:
a. Constancia
de la Institución Educativa que certifique primero o segundo puesto en el orden
de méritos, visado por la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) o la
Dirección Regional Sectorial de Educación (DRSET).
b. Certificados de Estudios originales de los cinco años de estudios
secundarios, que acrediten haber aprobado todos los cursos de este nivel.
c.
Recibo
emitido por la institución de la cancelación del derecho de inscripción.
d.
Presentar los requisitos estipulados en el Art. 16°
Artículo
18°.- Los postulantes de la modalidad Traslado
Interno deberá presentar lo siguiente:
a. Certificados de
Estudios originales, emitidos por la
carrera de procedencia, donde acredite haber aprobado todas las asignaturas.
b. Constancia
emitida por la carrera de procedencia declarando al postulante “Expedito para
postular por Traslado Interno
c. Recibo emitido
por la institución, de la cancelación del derecho de inscripción.
d. Constancia de no haber sido separado
de la institución por medidas disciplinarias.
e. Constancia
de haber aprobado en forma invicto todas las asignaturas hasta el segundo semestre académico y tener
promedio ponderado trece ( 13)
f. Constancia
de no adeudo emitido por la institución
Artículo
19°.- Los postulantes de la modalidad Traslado
Externo deberá presentar lo
siguiente:
a. Constancia
de ingreso original de la universidad o escuela superior con rango universitario
de origen.
b. Sílabos
sellados y firmados por la instancia correspondiente de la universidad o escuela
superior
de los cursos o asignaturas cursadas en dicha institución.
c. Certificados
de estudios originales, en los que acredite haber aprobado treinta y seis (36)
créditos.
d. Los
estudiantes extranjeros presentarán los certificados de estudios legalizados
por el consulado general del Perú en el país donde fueron realizados los
estudios, refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú,
debidamente traducidos.
e. Constancia
de no haber sido separado de la institución superior de procedencia por medidas
disciplinarias.
f.
Presentar
los requisitos estipulados en el Art. 16° inciso c, f, y h
Artículo
20°.- Los postulantes de la modalidad personas con
discapacidad deberán presentar lo siguiente:
a.
Certificado
original que acredite la condición de personas con discapacidad.
b. Certificado
médico emitido por el MINSA, FF.AA. o Es salud
y copia de carné y
Resolución de CONADIS.
c.
Recibo emitido de la cancelación por derecho
de inscripción.
d.
Presentar
los requisitos estipulados en el Art. 16° inciso c, e, y f
Artículo
21°.- Los postulantes de la modalidad
profesionales deberán presentar lo
siguiente:
a. Fotocopia
de título profesional, o graduado de bachiller autenticada por la universidad o
institución superior con nivel
universitario. Si el titulo o grado ha sido obtenido en el extranjero debe
legalizarlo por el Consulado General del Perú y refrendado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores del Perú.
b. Certificados originales de estudios
universitarios completos que acrediten haber aprobado todos los cursos en este
nivel, si los estudios fueron hechos en el extranjero, deberán ser legalizados
por el Consulado General del Perú y refrendado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores del Perú.
c. Recibo emitido por la Institución, de la
cancelación del derecho de
inscripción.
d.
Para el caso de los estudiantes graduados
o titulados en la ESFAP-FL-T. Deberán presentar una Copia fotostática
legalizada notarialmente del Grado Académico
o Título Profesional
e. Presentar
los requisitos estipulados en el Art. 16° inciso c, e, f, y h
Artículo
22° Los postulantes de la modalidad de CEPRE artísticodeberán presentar lo siguiente:
a. Presentar
los requisitos estipulados en el Art. 16°
CAPÍTULO VI
DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo
23°.- La inscripción del postulante en cualquiera de
las modalidades deberá ser personal, el postulante se identificara con su Documento Nacional de Identidad. (DNI), En
caso de los ciudadanos extranjeros deberán presentar su carné de extranjería o
pasaporte con la respectiva visa de residente o estudiante.
Artículo
24°.- La inscripción del postulante, solo se
realizará si presenta la documentación completa. Art. 16°
Artículo
25°.- La Inscripción del postulante se efectuará a una sola carrera profesional.
Artículo
26°.- Realizada la inscripción no se aceptará cambio alguno, no se devolverá los importes
por derechos abonados.
Artículo
27°.- La presentación de documentación falsa dará
lugar a la anulación del expediente del postulante para todos sus efectos, sin
perjuicio de las acciones legales correspondientes.
CAPÍTULO VII
DE LA EVALUACIÓN
Artículo
28°.- La
evaluación para el ingreso a una de las carreras profesionales es el
Siguiente:
a.
Examen
de Aptitud Artística.(60)
b. Examen de conocimientos
generales. (40)
Artículo
29°.- El examen de
Aptitud Artística; avalúa al postulante su cualidad, capacidad, creatividad y
dominio artístico: Dibujo Artístico, Interpretación musical con un instrumento,
ejecución artística de danza y presentación de una obra de teatro. La duración para los postulantes Artes
Plásticas es de cuatro horas. Para los postulantes de Danza, Teatro y Música se
considerara el tiempo estipulado por la comisión de admisión,.por cada
postulante, la evaluación es individual.
El puntaje máximo es de cien (100) puntos.
Artículo
30°.- El examen de conocimientos; Consiste en cien
(100) preguntas, cada una con cinco alternativas de respuestas. El examen de
conocimientos generales tiene una duración de dos (2) horas y el puntaje máximo
es de cien (100) puntos.
Artículo 31°.- Para los exámenes de aptitud artística
se determinarán los puntajes parciales
mediante las fichas de observación las cuales describen los criterios e indicadores correspondientes.
Artículo 32°.- Para el examen de conocimientos cada
pegunta contestada correctamente es calificada
con un Punto (1), cada pregunta
contestada incorrectamente es cero (00), no contestada son calificadas con cero
(00)
Artículo 33°.-Las vacantes se cubrirán en estricto
orden de merito
Artículo
34°.-Los postulantes
de la modalidad de primeros puestos, traslado externo y
profesional se encuentran exonerados de la prueba de conocimiento. equivalente
a 40 por ciento, se tomara el examen de
aptitud artística que equivale a 60 por
ciento.
Artículo
35°.- Los postulantes
en la modalidad personas con discapacidad deberán rendir el examen de
conocimientos y aptitud artística de
acuerdo a su naturaleza,
Artículo
36°.- El puntaje
final se obtiene de la sumatoria de los puntajes obtenidos en los exámenes.
Para los postulantes exonerados de la prueba de conocimientos se asignara el 40
por ciento.
Artículo
37°.- Para participar en los exámenes, el
postulante deberá identificarse con su DNI
o carne de extranjería.
Artículo
38°.- En el
desarrollo de los exámenes el postulante no podrá abandonar el lugar de
evaluación bajo ninguna excusa, salvo enfermedad grave o accidente. Se
designará un ambiente específico dentro de las instalaciones para aquellos
postulantes que terminen sus evaluaciones antes de la hora señalada.
Artículo
39°.- El examen de
conocimiento se llevará a cabo en las aulas y la aptitud artística en talleres
y teatrín. Iniciadas los exámenes no se permitirá el ingreso de ningún
postulante.
Artículo
40°.- No se concederá
nuevo examen a los postulantes que lleguen
con retraso,
cualquiera sea la causa de su tardanza o inasistencia.
Artículo
41°.-El postulante
solo podrá hacer uso de los materiales indicados en el prospecto de admisión.
No se permitirá el ingreso de
postulantes que porten mochilas, carteras, celulares, dispositivos de sonido,
cámaras fotográficas o cualquier objeto ajenos al examen.
CAPÍTULO VIII
DE LOS
RESULTADOS
Artículo
42°.-Los resultados
de exámenes parciales serán publicados en un porta avisos el que estará ubicado
en el frontis del local .
Artículo
43°.-La relación de
los ingresantes se publicará en estricto
orden de mérito, acorde al puntaje total, el cual será producto de la sumatoria
de los puntajes en las dos etapas, y se publicaran en los medios de
comunicación masiva.
Artículo
44°.- Los postulantes
que no alcancen una vacante en el concurso de admisión por cualquiera de las
modalidades, podrán solicitar a la comisión de Admisión, la devolución de los
documentos personales que entregaron al inscribirse hasta 30 dias calendarios
La comisión de Admisión no se responsabiliza de los documentos que permanezcan
hasta la fecha de devolución.
CAPÍTULO IX
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo
45°.- Cualquier falta
cometida por el postulante durante el proceso de admisión, como dar datos personales
falsos, falsificación de documentos, suplantación, dará lugar a la anulación de
la inscripción y registros respectivos para todos sus efectos, sin perjuicio de
la aplicación de las acciones legales correspondientes.
Artículo
46°.- El postulante
perderá su derecho a participar en el proceso de admisión si incurre en alguna
de las siguientes faltas:
a. Ser
suplantado por otra persona o suplantar a un postulante en cualquiera de las
pruebas.
b.
Participar
en la sustracción de datos de las pruebas de admisión.
c. Presentar
datos o documentos falsos o adulterados en la inscripción o en algún acto
posterior.
d. Establecer
cualquier tipo de comunicación con otros postulantes durante el desarrollo de
los exámenes.
e.
Atentar
contra la integridad y honorabilidad de los demás postulantes, de los miembros
de la institución o contra el patrimonio de la misma.
f. En
general, toda muestra de indisciplina o acto doloso en cualquiera de las etapas
del proceso de admisión será causal de eliminación inmediata del postulante.
Artículo
47°.- La persona
encargada de controlar la evaluación, que sorprenda a un postulante cometiendo
infracción del Art. 46° deberá informar inmediatamente a las autoridades de la
institución para levantar el acta respectivo y retirar al postulante del
proceso de Admisión.
Artículo
48°.- Se consideran faltas de los docentes,
personal administrativo y de apoyo.
a) Ayuda verbal o de cualquier índole a
los postulantes en la solución de las evaluaciones.
b) El incumplimiento a las normas y la
falta de honestidad en el proceso de admisión.
c) La infidencia de información
correspondiente al proceso de admisión.
Artículo
49°.- La institución inhabilitará para postular nuevamente a
quienes incurran en alguna de las faltas indicadas en los artículos del
presente Reglamento, independientemente de las sanciones legales a que hubiera
lugar. Si el implicado fuera miembro de la Institución (estudiante,
administrativo o docente), será sancionado según la normatividad vigente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Los
ingresantes que no registren matrícula o reserva de matrícula en las fechas
establecidas, perderán automáticamente la vacante la cual será cubierta en
estricto orden de mérito entre los no ingresantes.
SEGUNDA.- Los trabajos realizados en el
taller y las pruebas de admisión serán
Incinerados un vez
concluidos los exámenes respectivos.
TERCERA.-Para los exonerados, previa
solicitud, la presentación de expedientes se
recepcionará hasta
cinco días hábiles, antes de la fecha del examen
Ordinario.
CUARTO.- Los miembros de la comisión y los jurados
calificadores deberán abstenerse
en los casos de 4to grado de consanguinidad.
o parentesco.
la comision de admision
domingo, 10 de marzo de 2013
Caricatura de "FRANCISCO LASO" con todo cariño
Esta fue creada por nuestro Compañero y caricaturista Jose Maquera Maquera "Maq" espero la disfruten con los colegas del arte
viernes, 8 de marzo de 2013
"MOSHO" caricaturista de puno en tacna
El destacado caricaturista de la ciudad lacustre de puno estuvo en tacna en una sesión de cuerpos pintados bajo la coordinación de nuestro amigo y artista "cobi",felicitamos esta acción en bien de la vanguardia artística pues sale del marco común de las exposiciones tradicionales aquí algunas de las fotos de esa sesión no reservada se espera comentarios ah.. esta sesión se desarrollo en al histórica casa Basadre con motivo del día artista ley 28131
jueves, 7 de marzo de 2013
Congreso de educacion por el arte en colombia aprueba comunicacion de jose maquera maquera
En una gentil invitacion que se realizo en la ciudad de Medellin colombia a traves de la Universidad de Antioquia la comunicacion de nuestro presidente dfe la AEGLASOT es decir la asociacion de egresados y graduados de la ESFAP "FRANCISCO LASO" de tacna es que publicamos el texto de esa ponencia y que fue de conocimiento de todos los asistentes y por en de la Presidente muendial de la INSEA la agremiacion mundial de profesores de Educacion Por el arte , disfruten el texto y por favor se sugiere comentarios al mismo
gracias
gracias
COMUNICACIÓN 3.1.3
ACCESO DE LA EDUCACION POR EL ARTE EN EL SISTEMA EDUCATIVO PRIMARIO
JOSE MAQUERA
1
pincelverso@mixmail.com
El caso es que en el transcurso de nuestra carrera profesional en el Perú nos topamos con una serie de obstáculos sobre todo de índole presupuestaria y legal; es precisamente en este acápite donde se muestra la realidad de la educación por el arte como área y eje curricular, dentro del contexto de la educación básica y en la cual se esboza claramente que es pertinente el servicio de un especialista con formación de naturaleza de educación por el arte como son los docentes artistas que luego de un largo proceso de formación no despliegan sus potencialidades laborales; la razón esta porque en los planes de la Política educativa nacional de mi país dicen no se cuenta con suficiente presupuesto para atender a los niños con este tipo de servicio educativo es decir con la contratación de un especialista de educación por el arte .
Por esta razón es que nos atrevimos en su momento oportuno acudir a las fuentes del derecho para poder alcanzar un derecho que por su naturaleza nos corresponde incluso llevados por ese afán de amor a nuestros pequeños alumnos nos propusimos desarrollar el trabajo de demandar y exigir un trato mas decoroso
1
Especialidad: Docente en Educación Artística Mención Artes visuales Estudios académicos Básico Colegio Carlos Wiesse .- Centro educativo Modesto Basadre Profesional .- Escuela de bellas artes área de docencia Francisco laso de Tacna .-Desempeño laboral En los niveles de básico intermedio y profesional durante 15 años ininterrumpidos. Desempeño en organismos no gubernamentales durante 2 periodos de año desempeño en área de prensa local escrita durante 10 años .-Diario correo y diario caplina Estudios académicos docente .
para nuestra línea de trabajo es decir la materia de educación por el arte en todos los niveles especialmente el referido al nivel de la educación básica del nivel primario, pero valgan verdades no resulta tan fácil ni sencillo hacer comprender a las instancias del Gobierno central especialmente al ministerio de educación.
Quienes en una primera instancia se negaban a aceptar la posibilidad de que un docente con formación pedagógica artística; pero fue la oportuna intervención y decisión de un juez que determinó mediante una sentencia y fallo consentido quien ordeno el acatamiento de la ley del ejercicio del artista docente en todos los niveles y modalidades de educación del estado para que sean los niños los mas beneficiados con este tipo de servicio educativo. Para esta acción ajuntamos el documento final que pone coto y determina fehacientemente el rol del educador de Educación por el arte, pero también hay que agradecer que para el logro de este propósito la intervención de mentes lúcidas y conscientes del papel fundamental que juega la formación Integral y articulada para ello es muy conveniente establecer con mas ahínco la concertación de voluntades y capacidades para el bien de los integrantes de una sociedad, en la cual debe primar la cultura de la paz y la convivencia vía la educación por el arte.
Por esta razón es que anexamos el documento antes citado pues tanto su estructura como su forma y fondo es muy vital para comprender la secuencia de hechos y dichos y que de alguna manera sirva como ejemplo de testimonio de nuestra gran estima para con esta área del conocimiento y que luego de analizarla puedan sacar vuestras propias conclusiones
ANEXOS DEL CASO DE DEMANDA DE PROCESO DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL SUSCRITO DOCENTE DE ARTE JOSE MAQUERA MAQUERA ESPECIALIDAD DE ARTES VISUALES
EXPEDIENTE 006223-2005
MATERIA ACCION DE CUMPILIMIENTO
ESPECIALISTA QUIÑONEZ QUIÑONEZ CESAR
DEMANDADO DIRECCION DE EDUCACION DE TACNA
DEMANDANTE MAQUERA MAQUERA JOSE
SENTENCIA
RESOLUCION N° 09
Tacna ,nueve de noviembre del Dos mil cinco.
VISTOS: Aparece de autos a fojas treinta y dos José Maquera Maquera ,invocando el Articulo 200 inciso 6 de la constitución ,artículos 1; 2; 66, 67; 68; 69; 72; 74 de la ley 28237,interpone demanda en contra de la Dirección Regional de Educación representado por su Director (a) Lic. Gloria Mamani Quispe ,sobre proceso de cumplimiento ,sosteniendo que interpone la presente demanda,a fin de que dicho funcionario acate la ley del artista28131 (Articulo 44)y su respectivo reglamento Decreto Supremo 058-2004 PCM. En concordancia con la ley de educación 28044 (Articulo 58)y la ley del profesorado 25212reglamento 1990 (Articulo 16) que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 44 del acceso a la docencia ley 28131 y su reglamento los profesionales con especialización Artística ,tienen prioridad de instruir el curso de educación artística en todos los niveles y modalidades y en particular en el nivel primario ,que con fecha veintiocho de enero del Dos mi cinco se emite la resolución ministerial 048-2005 en el que norma y orienta la gestión de las instituciones educativas básicas y Educación Técnica productivas 2005 y en su inciso uno indica que en Educación primaria se ha creado el área de Educación por el arte es decir desde el primer grado hasta el sexto grado ;asimismo en la respectiva resolución en su articulo 2 indica que el
Vice-ministerio de Gestión Pedagógica ,el Vice-ministerio de Gestión institucional y la secretaria General dictarán las normas y disposiciones complementarias especificas en lo les corresponda, que resulten necesarias para la mejor aplicación de la Directiva ,posteriormente con fecha cinco de febrero del dos mil cinco se publica la Resolución Ministerial 0068-2005 ED. Con la denominación Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular - Inicio del proceso de Articulación ,y que en su articulo 2 expresa aprobar el programa curricular del Area De Educación Por El Arte de Educación Primaria Inicial y el de Educación Secundaria que forma parte de la presente Resolución ,en base a los dispositivos legales vigentes solicito dialogo concertado entre los Directivos del SUTEP(Sindicato unitario trabajadores de la educación del Perú) base Tacna y los directivos de la DREST (Dirección Regional de Educación de TACNA )y su persona como representante de los profesores de Educación por el ARTE ,los cuales firman un acta de acuerdo el siete de febrero del dos mil cinco ,dichos documentos se hizo llegar a manos del Director Regional de ese entonces Profesor Esteban Gamaniel Gutierrez Quispe, en el que se establece como acuerdo respetar la norma 048- 2005 ,respetar el plan de estudios con las horas de ingles y las horas de Educación Por el Arte en un plazo de cuatro días para reestructurar el cuadro de horas del año dos mil cuatro ,sobre la base del mandato de la Resolución Ministerial 048-2005,se oficiara al pliego para la conversión posible de plazas Inorgánicas en orgánicas ,lo que se hizo notar verbalmente en presencia de los firmantes la posición de reestructurar el cuadro de horas de Educación por el Arte en el nivel primario con la respectiva implementación en su conducción de un profesor titulado y acreditado para desarrollar el área de reciente creación (Educación por el Arte) tal como se puede deducir del nuevo Diseño Curricular aprobado mediante D.S. 068-2005 ED. Al tener conocimiento de todas vigentes el recurrente con fecha ,diecisiete de febrero del dos mil cinco ,presento por mesa de partes de la DREST (Dirección Regional Educación de Tacna) el expediente F.U.T.(Formulario Único de Tramite) numero 5239 sobre cumplimiento de la ley del artista e interprete 28131,al no tener respuesta a su petición en el tiempo legal optó por acudir ante la DefensorÍa del Pueblo con Sede
en Tacna, además en dicho documento sugiere y expresa la necesaria inclusión en la Directiva de Contratos dos mi cinco de los reajustes y reformulación del cuadro de distribución de horas en lo que respecta al nivel primario en el Área de Educación Por El Arte con la Implementación de un Profesor de Arte debidamente acreditado y titulado y que dicha información sea presentada a la comisión Central De Proceso de Contrato para el presente año lectivo dos mil cinco y precisar el servicio del Profesor De Educación por el Arte en el nivel primario Según la ley 28131 (Articulo 44 del acceso a la docencia ) y su respectivo reglamento 058-2004.Ademas de la ley de educación 28044 en su Articulo 58 en donde se expresa tácitamente que es requisito básico para la docencia el titulo profesional en la especialidad ,ahora de no ser así ejercen la docencia ,los profesionales en la educación que se desempeñen en áreas afines a su especialidad, además de la ley del profesorado 25212 y su respectivo reglamento 1990 en su articulo 16 donde se expresa que los institutos superiores pedagógicos otorgan a nombre de la nación el titulo profesional de profesor con especificación del nivel modalidad y mención de la especialidad en el caso que corresponda, asimismo menciona que solicito la intervención del Defensor del Pueblo mediante recurso de queja con expediente 154-2005 al no obtener respuesta alguna al pedido del defensor ,se reitera nuevamente el requerimiento del expediente 154-2005 con fecha diecisiete de marzo del dos mil cinco se expide el oficio 920-2005 -OAJ- DREST -GOB-REG-TACNA. en la que se da respuesta negativa a su solicitud .se nota claramente la discrepancia entre el informe 019-2005 -EE-DGP-DREST/GRT del especialista de Educación Primaria Profesor Segundo Atencio Chata y el oficio 175-2005 DGP.DREST/GOB.REG.TACNA. Emitido por el Director de Gestión Pedagógica Javier Lira Levano por lo que no entiende como en base a estas discrepancias se ha podido dar un resultado negativo a su pedido ,admitida la demanda por resolución de fojas cuarenta, a fojas cincuenta y dos contesta la demanda Roger Elkie Niego Arana, negándola y contradiciéndola ,sosteniendo : Que el recurrente, en su calidad de artista y docente con especialidad en educación artística ha venido solicitando tanto a la Dirección Regional De Educación de Tacna como a la DefensorÍa del Pueblo de Tacna ,se respete el plan
de estudios para el periodo dos mil cinco respecto al curso de educación por el arte ,que se dicta en todos los niveles en los diferentes centros educativos de la ciudad de Tacna ,el recurrente manifiesta que la demora en la inclusión de los profesionales con especialización artística, en el Plan de estudios para el año dos mil cinco de los centros educativos pertenecientes al ámbito De la ORE TACNA ,es una decisión ilegal y arbitraria por parte de su representada, asegurando que esta situación no cuenta con ninguna razón lógica que fundamente dicho retraso, que la Institución demandada no tiene ninguna intención de evadir el cumplimiento de la ley el artista 28131 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 058-2004 PCM .Tal circunstancia se encuentra acreditada con la expedición de las referidas normas materia de la presente litis. Así como por la expedición de la Resolución Ministerial 0048-2005 ED ,de fecha veintiocho de enero del dos mil cinco referida a las orientaciones y normas nacionales para la gestión en las instituciones de Educación Básica y Educación Técnica Productiva dos mi cinco ,la cual señala textualmente en su articulo uno punto uno que en educación primaria se ha creado el área de Educación por el arte ,que posteriormente ,con fecha dos de febrero del dos mi cinco el Ministerio de Educación expedido la resolución Ministerial 0068-2005 ED denominada Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular -Inicio del Proceso de Articulación , la que en su Articulo 2 aprueba el programa curricular del área de Educación por el Arte de Educación ,Primaria, inicial y de educación secundaria ,que es falso que su representada se niegue a cumplir con lo dispuesto en la ley del artista y su reglamento ,lo que origina el retraso del cumplimiento de las citadas normas es la falta de disponibilidad administrativa por parte de su representada ,toda vez que no cuenta ni con los recursos suficientes para atender de manera inmediata, todos los requerimientos efectuados ,ni con la existencia de plazas orgánicas suficientes para poder cumplir con lo dispuesto por la ley del artista y su reglamento ,ha iniciado los tramites pertinentes a fin que estas normas puedan ser ejecutadas a la brevedad posible ,el recurrente no es el único profesional con especialización artística que reclama la expedición de una resolución otorgándole una plaza en el curso de educación por el arte en un centro educativo adscrito al
ámbito de la Dirección Regional Educación de Tacna, existiendo una larga lista de reclamos de la misma índole antes que el suyo, los cuales se vienen atendiendo conforme a su orden de ingreso, por lo que se debe declarar infundada la presente acción que cumplida con la tramitación correspondiente a la Naturaleza de la causa ,su estado es el de expedir sentencia ; y CONSIDERANDO :PRIMERO : Que con la presente demanda ,el demandante pretende se acate la ley del artista 28131 y su reglamento Decreto Supremo 058-2004 PCM ,en concordancia con el Articulo 58 de la ley de educación 28044 y la ley del profesorado 25212 ,sosteniendo que de conformidad con el Artículo 44 de la ley 28131 ,los profesionales con especialización artística tiene la prioridad de instruir el curso de educación artística en todos los niveles y modalidades y en particular en el nivel primario por resolución Ministerial 048-2005 ED en educación primaria se crea el área de Educación por el arte luego la resolución Ministerial 0068-2005 ED con la denominación Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular -Inicio del proceso de Articulación ,aprueba el programa curricular del Área de Educación Por El Arte de Educación Primaria, Inicial y el de Educación Secundaria, que el diecisiete de febrero del dos mil cinco presentó por mesa de partes de la DREST sobre cumplimiento de la ley ,con fecha diecisiete de marzo del dos mil cinco se expide el Oficio 920 -2005-OAJ-DREST -GOB-REG/Tacna en la que se le da respuesta negativa demostrando desconocimiento de la ley; SEGUNDO: la parte demandada ha señalado que no tienen ninguna intención e evadir el cumplimiento de la ley y su reglamento ,tal es asi que se han expedido las normas referidas ,lo que origina el retraso es la falta de disponibilidad administrativa ,y no cuenta con los recursos para atender los requerimientos ni con la existencia de plazas orgánicas suficientes ,no cuenta con el presupuesto económico y la ley del presupuesto dificulta que pueda cumplir con lo solicitado por el actor ,acreditando que la Dirección Regional De Educación de Tacna, no es renuente a cumplir las normas mencionadas; TERCERO: El demandante agoto la via administrativa conforme al Articulo 69 de la ley 28237, cursando carta notarial de requerimiento al Señor Director Regional De Educación De Tacna con fecha veintiocho de marzo del dos mil cinco ,para que cumpla la ley 28131 y su reglamento Decreto
Supremo 058-2004PCM, disponiendo el acceso a la docencia a quienes tienen una Formación artística, Egresado de la Escuela Superior De Formación Artística Francisco Laso de la ciudad de Tacna ,como se aprecia de la copia que corre a fojas veintisiete; CUARTO: Que teniendo en cuenta las copias de la ley 28131 a fojas dos ,y el Reglamento Decreto Supremo 058-2004-PCM y la ley 28044 y la contestación de la demanda ,corresponde sus beneficios al demandante al estar comprendido dentro de los alcances de dicha norma SEPTIMO: Que el Articulo 200 inciso 6) de la constitución del Perú ,establece que la acción de Cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma Legal o un acto administrativo y en autos ha quedado acreditado que no se da cumplimiento a la Ley y reglamento indicados .Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido por el Articulo 66 inciso 1) de la ley 28237,administrando justicia ,a nombre de la nación ,FALLO: Declarando FUNDADA la demanda de fojas treinta y dos interpuesta por José Maquera Maquera ,en contra del Director (a) Regional De Educación De Tacna -Licenciado Gloria Mamani Quispe ,sobre proceso de cumplimiento ;en consecuencia la Dirección Regional De Educación de Tacna debe cumplir con acatar el Articulo 44 de la ley 28131 y su reglamento Decreto Supremo 058-2004 PCM en concordancia con el Articulo 58 de la ley 28044 y ley 25212 ,en el plazo de diez días .Sin costos, teniendo en cuenta la exoneración establecida por el Articulo 413 del Código Procesal Civil TR. Y HS Especialista del 1 er Juzgado Civil .-Tacna.-
Nota. El documento suscrito es copia fiel de la sentencia oficial
De ser admitido por el consejo Directivo enviare los actuados
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