La asociación de graduados de la escuela de bellas artes “Francisco Laso “ de Tacna se pronuncia en relación al informe emitido por el especialista de educación primaria el magister Marcelino Luque Quispe en el cual en el referido informe signado con el numero 008-2013 EEP-DGP-DRSET/GOB.REG.TACNA de fecha 7 de febrero del año en curso con respecto al proyecto de ordenanza regional formulado por el consejero regional Pablo Huacasi Parqui denominado” Disponer que en la implementación y desarrollo del área curricular de arte se considere lo previsto en la ley nº 28131 ,ley del artista interprete y ejecutante”, el cual fue derivado con oficio nº 139-2012 PHP-CR/GOB.REG.TACNA del 31 de diciembre del año 2012.
En el informe del magister Marcelino Luque Quispe hace mención “a los términos de curso o área curricular del Diseño curricular nacional , lo cual es pertinente por la importancia que reviste en la formación del estudiante incluso manifiesta que estaría sujeto a lo dispuesto en el reglamento correspondiente y que se aclare mediante una opinión legal”
Se debe precisar que tanto los cursos o el área curricular en mención en este caso de educación por el arte poseen los mismos contenidos curriculares y las capacidades pertinentes es decir :la expresión artística y la apreciación artística y adicionalmente una actitud ante el área como lo establece fruto de l proceso de articulación como un medio innovativo del proceso enseñanza aprendizaje y establecido en el documento del DCN proceso de articulación formulado por los especialistas del ministerio de educación nacional sede central en el texto técnico del DISEÑO CURRICULAR NACIONAL de la educación básica regular-inicio proceso de articulación-refrendado con resolución ministerial nº 0068-2005-EDDEL 3 DE FEBRERO DEL 2005 en el cual se resuelve aprobar el programa curricular del área de Educación por el arte de Educación primaria que se encuentra articulado con el nivel de Educación inicial y Educación Secundaria que forma parte de la presente resolución y que en le tiempo se generalizo mediante la resolución nº667-2005-ED la cual DISPONE SE GENERALICE EN TODAS LAS INSTITUCIONES EDUATIVAS DEL PAIS A PATIR DEL AÑO 2006, puntualiza con objetividad el fin y el fondo que pretende el área programa o curso de educación por el arte en los niveles y modalidades del sistema educativo peruano dentro del esquema del DISEÑO CURRICULAR NACIONAL estandarizado para todas la regiones del país .
S debe precisar que la opinión legal ya se emitió en su oportunidad mediante la oficina de asesoría jurídica del sector Educación mediante el documento emitido por la misma con el numero 962-2007de fecha 17 de octubre en el cual en su conclusión establece :
1.- se debe dar cumplimiento a la resolución de sentencia n 09 -2005 de fecha 09 de noviembre del año antes mencionado la OFICINA de asesoría jurídica es de la opinión de que la DRSET(Dirección regional Sectorial de Educación de Tacna) debe efectuar las gestiones necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Gobierno Regional la obtención del presupuesto necesario para coberturar la plaza de arte el cual se ha ordenado en la sentencia conforme al articulo n 44 de la ley 28131.
2.-el incumplimiento de dicha sentencia acarrearía apertura de proceso administrativo y acciones penales como la de resistencia y desobediencia a la autoridad en contra del titular y funcionarios de la Dirección Regional Sectorial de educación.
Esta opinión fue firmada por el Asesor Jurídico del sector educación por el abogado Jorge Salcedo Candia en su oportunidad.
En el segundo análisis del informe menciona que no es necesario especialización profesionales especifica del área sino a otros profesionales tengan una especialización artística”.
Debemos precisar que mediante el reglamento de la ley del artista 28131 en el titulo IV PROMOCION ARTISTICA Y SU CAPITULO I de la profesionalización y docencia articulo n 35 profesionalización docente .- expresa lo siguiente: la acreditación de la actividad artística que se refiere al articulo 43 de la ley esta a cargo de las Escuelas Superiores de Formación artística , el instituto nacional de cultura y otras instituciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Educación.
Ademas en el articulo n 37.- de las instituciones educativas que brindan estudios de de profesionalización docente.
Las instituciones de educación superior de formación docente en especialidades artísticas y y en las escuelas superiores de formación artística del ministerio de educación debidamente acreditadas por le organismo encargado de operar el sistema nacional de evaluación , acreditación y certificación de la calidad educativa en educación superior , son las únicas que brindan los estudios de profesionalización docente .
Es asi que deja claramente establecido que debemos ser objetivos en los que significa la acreditación en la país sobre todo en el área de arte pues ,el empirismo y la informalidad se deba dejar de lado y tener a garantía de que un docente acreditado por el ministerio es el mas idóneo para garantizar la formación integral del estudiante de todos los niveles y modalidad como lo establece la ley 28044 y su respectivo reglamento en relación a la acreditación correspondiente.
El mas claro ejemplo y precedente en relación a la aplicación y desarrollo del área curso o programa de arte en el nivel primario es el caso del profesor de educación por el arte Jose maquera maquera el cual fue adjudicado y determinado para desempeñarse como tal mediante la resolución directoral regional de educación nº 2400 del año 2006 el cual cumplió a cabalidad su labor con evaluación favorable por el conei de la institución educativa LASTENIA REJAS DE CASTAÑON EN EL NIVEL PRIAMRIO y que en el informe técnico remitido por el Director de la referida institución Profesor Segundo Zambrano Gonzales corrobora esa experiencia educativa en favor de la educación por el arte y su formación integral de los niños que son el objeto del sistema educativo nacional.
Y por ultimo en la conclusión sugerencia del referido informe del magister Marcelino Luque Quispe especialista de educación primaria establece si en educación primaria la formación artística mencionada se refiere al ara de arte o a talleres de arte, se debe indicar según el informe n 025-2007 DGP-DRSET/GOB.REG.TACNA DEL DIA 5 DE JUNIO DEL 2007 , del especialista de educación primaria Luz Quispe Chipana se menciona que “ en el nivel primario no existe el área de educación por el arte Como taller. El área de Educación por el arte en el plan de estudios es un área curricular que tiene como propósito desarrollar las capacidades comunicativas de los estudiantes. por lo tanto el área de educación por el arte según el Diseño Curricular Nacional de educación básica regular aprobado mediante R.M. nº 667-2005-ED es considerado como área curricular.
En la sugerencia sobre la reorientación de del proyecto de ordenanza regional hacia la especialización de los docentes de educación primaria en las diversa expresiones del arte se debe tener en cuenta que los mismos tiene en su formación inicial cursos elementales y básicos superficiales del desarrollo del fenómeno del arte, sin embargo debemos expresar que la facultad de los consejeros es de formular iniciativas de ordenanza regional en base a las necesidades y que son ellos los llamados presentar en forma autónoma las iniciativas legislativas regionales en su ámbito , es mas es preferible un docente de especializaciones especifica quienes tiene prelación en le orden de servicio máxime si se trata del servicio de la educación referido a los niños que se encuentran en su etapa de formación y que a futuro serán los ciudadanos formados por docente4s idóneos como los están los docentes preparados en la escuela superior de formación artística publica “Francisco laso de Tacna “ ahora con rango universitario ya que dentro de sus especialidades cuentan con formación en artes platica , música teatro danza y danza lo cual indica la lata especialización de la cual gozan sus egresados y que son garantía en le desarrollo de sus capacidad profesional y dudar de ello seria inaudito máxime si son acreditación a nombre de la nación .
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